Comentario Bíblico Adventista Levítico 25
Comentario Bíblico Adventista
Levítico Capítulo 25
2.
La tierra guardará reposo.
El sábado semanal fue hecho para el hombre. Ahora Dios anuncia un descanso
sabático también para la tierra. Debía cesar todo trabajo con la tierra, y ésta
debía descansar. Lo que crecía de por sí podía ser usado por cualquiera, rico o
pobre, o aun extranjero.
8.
Siete semanas de años.
Es decir, después de
49 años. Al final del día de la expiación debía tocarse la trompeta y
proclamarse el año del jubileo.
10.
El año
cincuenta.
Durante largo tiempo ha habido diferencia de opinión en
cuanto a si el año del jubileo era el año posterior al 49º, que era de reposo,
quedando así dos años sucesivos sin cosecha, o si se usaba el cómputo inclusivo,
por el cual el año 50º era el mismo que el del reposo del año 49º. Cierta
opinión judía prevaleciente es que durante la existencia del primer templo,
ocurría lo primero, pero que más tarde se calculaba de la segunda forma. En los
vers. 8-11 y en la analogía del cómputo del día de Pentecostés (cap. 23: 15,
16), pareciera implicarse un año de jubileo diferente del año de reposo, pero en
los vers. 20-22 hay ambigüedad. Los únicos años de reposo mencionados en la
historia fueron después del exilio, y no se hace referencia a ellos como si
fuesen años de jubileo.
No tenemos pruebas históricas de que los
israelitas hubieran seguido estas instrucciones antes del cautiverio, ni de cómo
lo hicieron. Hay poca duda de que, después del cautiverio, los judíos observaron
al menos el séptimo año y que Dios los bendijo. Encontramos la mejor evidencia
de esta observancia en el hecho de que Alejandro Magno, y más tarde Julio César,
eximieron a los judíos de pagar impuestos en los años de reposo, por
considerarse que en esos años no tenían entradas (Josefo, Antigüedades xi. 8. 6;
xiv. 10. 6).
15.
Número de los años.
Nadie podía vender tierra a perpetuidad, sino sólo hasta el año del
jubileo. En ese año, todas las tierras volvían a sus dueños originales. Esto no
causaba problemas para el que había comprado la propiedad y ahora debía
devolverla, puesto que la había comprado sabiendo claramente que debía
devolverla en el año del jubileo. De manera que si un hombre vendía su propiedad
cinco años antes del año del jubileo, no recibía mucho dinero por ella; pues
sólo quedaban pocas cosechas antes de ese año.
20.
¿Qué comeremos?
¿Cómo podría subsistir Israel durante
todo un año, o posiblemente dos, sin cultivar sus campos ni juntar las cosechas?
Dios lo había previsto.
23.
La tierra mía
es.
Aunque Dios le había dado la tierra de Palestina a su pueblo, él
todavía mantenía el título de propiedad. Los israelitas no eran dueños, sino
mayordomos.
El año de reposo sabático y el año del jubileo eran
instituciones únicas en su género y no tienen paralelo en ninguna otra religión.
¿Qué otra religión, sino la de Jehová, se atrevería a mandar a sus seguidores a
abstenerse de trabajar un año de cada siete y prometerles la bendición y la
protección de Dios a fin de que en el sexto año la tierra diese suficiente para
dos años? Si Dios no les hubiese dado una bendición tan notable, ¿no se hubiera
visto perjudicada su religión? Si Dios no proveía lo necesario, después de una
experiencia tal el pueblo nunca más habría adorado a Jehová.
Al terminar
el día de la expiación en el mes de Tishri (vers. 9) se tocaban las trompetas y
se proclamaba la libertad. Qué momento feliz debe haber sido éste para los que
habían estado en servidumbre, y que ese día habían recibido la expiación de sus
pecados, y ahora quedaban en libertad. Podían volver a sus hogares para comenzar
una nueva vida.
24.
Rescate a la tierra.
Todas las propiedades volvían automáticamente al dueño original en el
año del jubileo, pero en cualquier momento podían ser redimidas por el dueño o
por uno de sus parientes, mediante el pago de lo requerido. La suma a pagar
debía calcularse según el número de cosechas que habría desde el momento del
rescate hasta el año del jubileo. El que había comprado la propiedad la pagaba
según el número de cosechas que tendría antes del año del jubileo -por supuesto,
sin tomar en cuenta los años sabáticos cuando no había cosecha - y se le había
de pagar de la misma manera. Esta legislación permitía que en cualquier momento
un dueño pudiese recuperar su propiedad.
25.
Cuando tu hermano empobreciera.
Esta
legislación favorecía al pobre y lo animaba a trabajar para recuperar su
propiedad. Dios procuraba impedir que algunos llegasen a ser muy ricos y los
otros muy pobres. Si se hubiese seguido el plan original de Dios para la tierra
y la servidumbre, no se hubieran conocido situaciones de extrema riqueza ni de
extrema pobreza.
29.
Casa de habitación.
En este caso la situación era enteramente diferente, y se aplicaba una
regla distinta. De haberse seguido las disposiciones normales en cuanto al
rescate de propiedades, el que había comprado una casa en la ciudad podía ser
desalojado en cualquier momento. Pero tales propiedades podían "rescatarse" sólo
durante el primer año después de haber sido vendidas. Si no había sido rescatada
dentro de ese tiempo, el comprador la podía retener en forma permanente. Puesto
que la casa no se había vendido teniendo en cuenta el año del jubileo, ésta
constituía una venta lisa y llana, y no había posibilidad de rescate.
31.
Las casas de las aldeas.
Se las
consideraba como pertenecientes a "los terrenos del campo", y por lo tanto
podían redimirse en cualquier momento. En el año del jubileo volverían a sus
dueños originales. Sin embargo los levitas estaban exceptuados de esta
disposición. Sus propiedades podían ser rescatadas en cualquier momento y, en
cualquier eventualidad, volvían a los propietarios en el año de liberación. Los
campos en los suburbios de las ciudades eran propiedad común y nunca podían
venderse,
35.
Cuando tu hermano.
Debía ayudarse al hermano, al extraño o al forastero necesitado. El que
estuviese en situación holgada no debía cobrar usura del hermano pobre, ni
obtener ganancia del alimento que le vendiese (ver com. Exo. 22: 25). De este
modo se muestra nuevamente el cuidado de Dios hacia los pobres. Dios había
librado a Israel de Egipto y estaba a punto de llevarlo a la tierra de Canaán.
Así como ellos habían recibido tanta bondad, Dios deseaba que fuesen bondadosos
con los desafortunados (Mat. 10: 8). Sólo así podrían recibir la aprobación
divina.
39.
Servir como esclavo.
Un
israelita vendido para servir a otro no debía ser tratado como esclavo sino como
siervo asalariado. No debía tratárselo duramente y se lo debía liberar en el año
del jubileo. No era necesario que un siervo aguardase el año del jubileo para
ser rescatado. La ley disponía que fuese soltado luego de cualesquiera seis años
de servicio, si así lo deseaba (Exo. 21: 1-6).
47.
Se vendiere al forastero.
Un israelita empobrecido que
se había vendido para ser esclavo podía redimiese, él mismo, si le resultaba
posible, o ser redimido por otro aunque el dueño no fuera israelita. El precio
pagado variaba según los años restantes hasta el año del jubileo, porque en ese
año automáticamente quedaría libre. De modo que tanto el precio pagado por el
esclavo como el rescate pagado por él, se calculaban según el período 827 de
servicio que mediaba hasta el año de liberad.
COMENTARIOS DE
ELENA G. DE WHITE
4 FE 323
4, 5 Ed 41; PP 571
5
PP 571
8-11 PP 574
8-13 Ed 40
10 MC 139
14 MC
141
17 DTG 509
21, 22 PP 572
23 PP 574
23-28 MC
139
25 DTG 294
35 MC 140
35-37 DTG 508; PP 573; 1T 534
40 PP 574
47-49 DTG 294
CBA Levítico
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