Comentario Bíblico Adventista Éxodo 21
Comentario Bíblico Adventista
Éxodo Capítulo 21
1.
Leyes.
Es decir, los reglamentos por los cuales se había de administrar justicia.
Aunque muchas de estas leyes mosaicas eran indudablemente leyes antiguas que
habían estado en vigencia durante algún tiempo, ahora fueron puestas todas en
práctica con la aprobación divina. Algunas disposiciones pueden haber provenido
de decisiones judiciales dadas por Moisés en el desierto (cap. 18: 16). Todas
estas leyes civiles trasuntaban el espíritu de la ley moral; reflejaban y
aplicaban los principios de los Diez Mandamientos.
Estas
reglamentaciones civiles estaban basadas en las costumbres sociales de la época
y trataban de ellas. En algunos puntos los reglamentos sencillamente reafirmaban
prácticas legales ya existentes. Algunos de ellos son similares a las leyes del
Código de Hammurabi (véase la nota adicional al fin del capítulo).Quizá disuene
con nuestro concepto del carácter de Dios que él, a lo menos tácitamente,
aprobara tales cosas como la esclavitud, el concubinato y formas aparentemente
duras de castigo. Sin embargo, debiera recordarse que al sacar al pueblo hebreo
de la tierra de Egipto, Dios lo sacó tal como era, con el propósito de
transformarlo gradualmente en lo que quería que fuera: una representación
adecuada del cielo.
Aunque el nuevo nacimiento imparte a un hombre
nuevos ideales y el poder divino para alcanzarlos, no provoca una comprensión
instantánea de la plenitud del ideal de Dios para el hombre. La comprensión de
ese ideal y el alcanzarlo son la obra de toda una vida ver Juan 1: 12; Gál. 3:
13, 14; 2 Ped. 3: 18). Dios no realiza un milagro para producir esto en un
instante, especialmente cuando esos hábitos corresponden con costumbres y
prácticas generales. Si lo hiciera así, no podría haber desarrollo del carácter.
Por esta razón Dios toma a los suyos tal como los encuentra y mediante la
revelación progresivamente más clara de su voluntad los conduce siempre hacia
arriba, a ideales más elevados. Así sucedió en el caso de algunas de las leyes
civiles dadas en el Sinaí; por un tiempo Dios permitió que continuaran ciertas
costumbres, pero erigió una salvaguardia contra su abuso. El abandono final de
esas costumbres se produjo después. Este principio de una revelación cada vez
más clara y completa de la voluntad de Dios fue enunciado por Cristo (Mat. 19:
7- 9; Juan 15: 22; 16: 13; Hech. 17: 30; 1 Tim 1: 13).
2.
Siervo hebreo.
No debía haber una cosa tal
como una servidumbre permanente e involuntaria de un esclavo hebreo sometido a
un amo hebreo (Lev. 25: 25- 55). Sin embargo, debido a que la esclavitud era una
institución establecida y general, Dios permitió su práctica. Con todo, al mismo
tiempo procuró mitigar los males que la acompañaban. En los países paganos los
esclavos eran comúnmente considerados más como enseres que como hombres. Esto
era tanto más reprensible puesto que la esclavitud no implicaba necesariamente
ninguna deficiencia mental o moral en el esclavo. Los esclavos, con frecuencia,
resultaron más inteligentes y capaces que sus amos. La gran mayoría de los
sometidos a una esclavitud involuntario nacieron en ella o fueron sometidos por
los azares de la guerra. De manera que la esclavitud no era por lo general un
castigo merecido, sino con más frecuencia, una desgracia inmerecida. Esos
infortunados no tenían derechos políticos y tan sólo unos pocos privilegios
sociales. No obstante, con frecuencia estaban sometidos a un amo que en todo
sentido era inferior a ellos. Sus familias podían ser deshechas en cualquier
momento y divididas entre otros propietarios. Estaban sometidos a crueles
palizas sin ninguna compensación, excepto en los casos de lesión grave. Se podía
exigirles los trabajos más duros, en talleres apenas poco mejores que prisiones,
en minas insalubres, o encadenados a los remos de las galeras para una tarea
agobiante durante años interminables.
Por contraste, el Señor protegió
cuidadosamente los derechos de los esclavos hebreos, y aun hizo que la suerte de
los esclavos extranjeros fuera mucho más agradable que en cualquier otra nación.
El trato duro estaba expresamente prohibido (Lev. 25: 43). Para el amo, todavía
el esclavo era su "hermano" (Deut. 15; 12; File. 16). Además, al pagar el precio
del rescate de un esclavo, debía computársele el tiempo que había servido a su
amo " "valorando sus días de trabajo como los de un jornalero" " (Lev. 25: 50,
BJ). El cálculo del precio del rescate incluía el tiempo que faltaba hasta el
año del jubileo (Lev. 25: 48- 52). El espíritu de estas leyes acerca de los
esclavos es el mismo que expresa Pablo en Col. 4: 1 y el que enunció al enviar
al esclavo cristiano Onésimo de vuelta a su amo cristiano Filemón (File. 8- 16).
En espíritu, la ley de Moisés se opone a la esclavitud. Su énfasis en la
dignidad del hombre como hecho a la imagen de Dios, su reconocimiento de que
toda la humanidad se originó en una pareja, contenía en principio la afirmación
de todo derecho humano (ver Lev. 25: 39- 42; 26: 11- 13). Generalmente los
israelitas llegaban a ser "esclavos" de los de su propia raza debido a la
pobreza (Lev. 25: 35, 39) y a veces por un crimen (Exo. 22: 3). Los hijos a
veces eran vendidos para cancelar una deuda (2 Rey. 4: 1-7). En épocas
posteriores, debido a los azares de la guerra, fueron llevados como esclavos a
países extranjeros (2 Rey. 5: 2, 3).
Al séptimo.
Esto no se
refiere al año sabático (Exo. 23: 11; Lev. 25: 4), sino al comienzo del séptimo
año después de que el hombre se convertía en esclavo (Deut. 15: 12). Cuando
llegaba el año del jubileo, el esclavo hebreo debía ser liberado, sin tomar en
cuenta cuántos años había servido (Lev. 25: 40). De lo contrario, su servidumbre
terminaba a la finalización del sexto año. No sólo su amo debía concederle la
libertad sino que estaba obligado a proporcionarle provisiones provenientes del
ganado, de la era y del lagar (Deut. 15: 12-15) a fin de que pudiera comenzar de
nuevo su vida. De esta manera, en la primera de las leyes civiles encontramos
benévolas disposiciones cuyo espíritu humanitario caracteriza toda la
legislación mosaica. Ninguna otra nación de la antigüedad trató a sus esclavos
en esta forma bondadosa.
3.
Solo.
Es decir soltero, sin estar casado.
4.
Le hubiere dado mujer.
Si al convertirse en esclavo el
hombre era soltero o viudo, y si su amo le daba una esclava como esposa, por
hacer esto el amo no perdía a la esclava que era su propiedad. En este caso, el
esclavo sería dejado en libertad solo. Los hijos nacidos a un esclavo casado
debían ser propiedad del amo, y debían permanecer como miembros de su casa.
5.
Yo amo a mi señor.
Puesto que la
esclavitud hebrea era suave y benévola en su naturaleza (Lev. 25: 39, 40, 43),
no era extraño que llegara a existir afecto entre el propietario y el esclavo.
Aun entre los paganos habla tales ejemplos. El amor aun podría hacer que las
condiciones de la servidumbre parecieran preferibles a la libertad. Los vínculos
del afecto atan más estrechamente que cualesquiera otros vínculos, pero no
aprisionan ni encadenan.
6.
Le hará estar
junto a la puerta.
Ante la decisión del esclavo de no ser liberado, el
amo había de llevarlo ante "los jueces" (literalmente, "ante Dios"), quienes,
como representantes de Dios, administraban justicia y servían como testigos en
las transacciones legales como en este caso. Horadar la oreja junto al poste,
uniéndolo así físicamente a la casa, por así decirlo, lo convertía en un
residente estable del hogar, marcándolo como tal mientras viviera. La oreja
perforada testificaba de un corazón perforado. El signo de la esclavitud se
convertía en la insignia del amor. Tal fue el caso de nuestro Señor como el
"siervo" sufriente (Isa. 42: 1; 53: 10, 11), quien por el amor que tuvo por sus
hijos e hijas nacidos en la tierra (Heb. 12: 2, 3) fue grandemente exaltado
(Fil. 2: 7-9; Heb. 5: 8, 9).
Para siempre.
De 'olám ,
literalmente "tiempo oculto", es decir un tiempo de duración indefinida. Sus
límites o bien son desconocidos o no se especifican, y deben ser determinados
por la naturaleza de la persona, cosa o circunstancia a que se aplican. En un
sentido absoluto, al aplicarse a Dios, 'olám , "eterno" (Gén. 21: 33), significa
"perpetuo" pues Dios es eterno; sin principio ni fin. En un sentido más
restringido, los santos resucitados entran en una "vida eterna" - 'olám - (Dan.
12: 2), que aunque tiene comienzo, es sin fin debido a la dádiva de la
inmortalidad. En un sentido aún más limitado, 'olám puede tener tanto un
comienzo definido como un fin definido, cualquiera de los cuales puede ser
incierto en el momento de hablar. Por ejemplo, Jonás estuvo en el vientre del
pez "para siempre" (Jon. 2: 6) debido a que en ese momento no sabía cuándo
saldría, si es que salía. En este caso, "para siempre" se convirtió en sólo
"tres días y tres noches" (Jon. 1: 17).
Nuestras palabras siempre y para
siempre por sí mismas no implican un tiempo sin comienzo o sin fin. Por ejemplo,
podría decirse de un hombre que siempre vivió en el lugar de su nacimiento. El
hecho de que finalmente muriera allí, de ninguna manera invalida la declaración
de que siempre vivió allí. Así también, al casarse el esposo y la esposa se
prometen fidelidad para siempre, es decir mientras ambos vivan. Si a la muerte
de uno el otro se volviera a casar, nadie lo acusaría de quebrantar el voto que
hizo cuando se casó por primera vez. No se justifica leer en la palabra hebrea
'olám más de lo que implica el contexto.
En cuanto al esclavo, ya había
servido a su amo por un período definido y limitado de seis años. Ahora, por su
propia elección, iba a comenzar un término de servicio de duración indefinida.
Es obvio que el convenio terminaría a más tardar con la muerte del esclavo,
suceso que por supuesto no podía ser predicho. Este período indefinido de
servicio por lo tanto se describe adecuadamente como 'olám , que aquí se
traduciría más exactamente como "a perpetuidad".
Los traductores de la
LXX vertieron la palabra hebrea 'olám como aiÇn , su equivalente griego. Lo que
se ha dicho de 'olám es igualmente cierto de aión . No se justifica en absoluto
el tratar de determinar la longitud de tiempo implicada, o de asignar a la
persona o cosa descrita la propiedad de continuar interminablemente, teniendo
como base 'olám o aiÇn . En cada caso, la duración de 'olám o ai Ç n depende
exclusivamente del contexto en que se usen, y de un modo especial debe
considerarse la naturaleza de la persona o cosa a que se aplique la palabra.
7.
Vendiere su hija.
Entre las
naciones antiguas, la autoridad de un padre era generalmente tan absoluta que
podía vender a sus propios hijos como esclavos. Herodoto nos cuenta que los
tracios tenían la costumbre de vender a sus hijas, Según Plutarco, hubo un
tiempo cuando la venta de los hijos era común en Atenas. Las esclavas por lo
general eran compradas para servir como concubinas o esposas secundarias de sus
amos.
8.
Si no agradare.
Si el que
compraba a la esclava rehusaba hacerla su concubina o esposa secundaria,
entonces estaba obligado literalmente a permitirle "su redención". Debía buscar
a alguien que se la comprara, desligándose así de la obligación del casamiento
(vers. 11; cf. Lev. 25: 48).
No la podrá vender.
Tanto el primer
comprador como el que la "redimió" debían ser hebreos y no extranjeros. Jamás
ningún hebreo debía casarse con una extranjera, o viceversa (Deut. 7: 1-3). Al
prometer a la muchacha que la convertiría en su esposa secundaria y al no
cumplir la promesa, su primer comprador la trató "con engaño" " (BJ), es decir
violó su promesa.
9.
Con su hijo.
Originalmente el amo podría haber conseguido a la esclava con ese
propósito, o no agradándole para sí mismo (ver vers. 8), podría haberla dado a
su hijo. En cualquiera de estos casos, había de ser tratada como una hija de la
familia.
10.
Otra mujer.
Si además
de tomar a esa esclava como esposa secundaria para sí mismo, el amo después
tomaba a otra esposa legítima, a la primera no le debían ser negados el sostén
de esposa secundaria y el derecho conyugal.
11.
Saldrá de gracia.
La esclava no había de ser tratada
como una mera sierva del hogar, sino que inmediatamente debía permitírsela
volver a su padre -como mujer libre- con el derecho de volverse a casar. No se
había de requerir que su padre devolviera ninguna parte del precio pagado por
ella.
12.
Hiriere a alguno.
El
homicidio se trata en los vers. 12-14. La ley es similar a la dada a Noé (Gén.
9: 6). El asesinato intencional no era perdonado en ningún caso.
13.
Dios lo puso en sus manos.
Literalmente, "si Dios le permite caer". Esto sólo indica que Dios había
permitido que el muerto cayera de improviso en las manos del que lo mató, sin
que el homicida deliberadamente hubiera estado "en acecho" para matar.
Te señalaré lugar.
No era considerado como asesinato el que un
hombre, involuntariamente, hiriera a su enemigo y lo matara, sino homicidio sin
premeditación o justificable. Para esto no había nigún castigo legal específico.
El homicida era entregado a la ruda justicia de la costumbre establecida: la
retribución del "vengador de la sangre" (Núm. 35: 12; Deut. 19: 6, 12). Esta ley
no alteraba la práctica general del Oriente de quitar vida por vida o dar una
compensación financiera. La ley de Moisés colocaba entre el "vengador de la
sangre", o pariente más próximo, y su víctima la oportunidad para que este
último llegara a un lugar de asilo. Esto había de realizarse en una de las seis
"ciudades de refugio", donde podía estar a salvo hasta que su caso fuera tratado
delante de los hombres de su propia ciudad (véanse los siguientes pasajes: Núm.
35: 9-28; Deut. 19: 1-13; Jos. 20).
Las leyes siempre debieran combinar
la misericordia con la justicia. Si son demasiado severas, van en contra de su
propio propósito, puesto que su misma severidad hace improbable que sean
cumplidas. La conciencia moral del pueblo se rebela contra ellas. Por ejemplo,
cuando la falsificación era en Inglaterra un delito punible con la muerte, no se
podía conseguir jurados para que condenaran a alguien por ese crimen. Las
disposiciones legales deben estar de acuerdo con la conciencia de la comunidad,
o cesarán de merecer respeto. Gente honrada las quebrantará, los tribunales
vacilarán en exigir obediencia a ellas, y los legisladores sabios siempre
procurarán cambiarlas para que armonicen con el mejor concepto moral de la
comunidad.
14.
Lo matare con alevosía.
El que deliberada e intencionalmente quitaba la vida humana había de ser
tomado aun en el altar (que de lo contrario era un lugar de seguridad) si se
refugiaba allí, y debía ser castigado irremediablemente (1 Rey. 2: 28-34).
15.
Hiriere a su padre.
Es decir,
lo golpeare. Esto implica una deliberada y persistente oposición a la autoridad
paternal. En éste y en los dos versículos siguientes se trata de otros delitos
capitales. Herir no significa matar, crimen del que se trata en el vers. 12. Sin
embargo, el severo castigo por golpear hace resaltar con nitidez la dignidad y
autoridad de los padres. Este castigo no parece extraño ni excesivo cuando
reflexionamos que los padres están en el lugar de Dios, para sus hijos, hasta
que llegan a la edad de responsabilidad moral (PP 316); que los padres los
cuidan y los protegen en sus años cuando son desvalidos, y que aun la naturaleza
coloca dentro de la mente de los hijos una reverencia instintiva hacia sus
padres. La sociedad nunca está segura y no puede existir mucho tiempo si es
menospreciada la autoridad paternal. Mucho más está implicado aquí que un mero
acto de falta de respeto.
16.
Robare una
persona.
Robar o secuestrar hombres para convertirlos en esclavos era un
crimen antiguo y difundido (Gén. 37: 25-28). Los robados generalmente eran
extranjeros. Secuestrarlos no se consideraba un delito legal. Sin embargo, si la
persona secuestrada era un compatriota, el castigo era severo (Deut. 24: 7).
17.
Maldijere a su padre.
Puesto
que los padres están en el lugar de Dios para sus hijos, durante sus primeros
años (ver com. vers. 15), el castigo por maldecirlos es equivalente al castigo
por blasfemar el nombre de Dios (Lev. 24: 16).
18.
Con piedra.
El uso de una piedra o del puño indica la
ausencia de un designio premeditado de matar, como hubiera sido si el arma
hubiese sido preparada para eso.
19.
Si se
levantara.
Los comentadores rabínicos afirman que el culpable era puesto
en prisión hasta que se supiera si moría el herido. Si moría, el agresor era
juzgado por asesinato, pero si se reponía, se le imponía una multa para
compensar el tiempo perdido por el herido.
20.
Hiriere a su siervo.
En la antigüedad, un
esclavo era considerado como de propiedad exclusiva de su amo y podía ser
maltratado, ultrajado o aun muerto, sin la intervención de ninguna entidad
legal. En Roma, un amo podía tratar a su siervo a su antojo: venderlo,
castigarlo o matarlo. Sin embargo, las leyes de Moisés mejoraron mucho la
condición de los que nacían como esclavos y les concedieron ciertos derechos
legales. Aunque la disciplina de los esclavos, a veces exigía que se los
golpeara, Dios requería que el castigo se infligiera dentro de lo razonable. Por
lo común, una "sierva" era castigada por su ama o por una sierva de categoría
superior bajo la autoridad del ama. En el Oriente, con frecuencia los criminales
eran muertos a palos. El castigo administrado con varas podía resultar fatal
para algunos, debido a un sistema nervioso particularmente débil. Puesto que el
amo había pagado una suma de dinero por el esclavo, si el esclavo vivía un día o
dos después del castigo, el dueño no quedaba sujeto a castigo.
22.
Hirieren a mujer.
Un daño hecho
sin intención, quizá debido a que la mujer se metió en una pelea entre hombres.
Sin haber muerte.
Los "jueces" debían imponer una multa para
proteger al agraviador de cualquier suma excesiva que pudiera exigir el esposo
de la mujer.
23.
Vida por vida.
Este castigo, en apariencia excesivo, por un perjuicio en gran medida
accidental y sin la intención de quitar la vida, probablemente era el reflejo de
una ley antigua semejante a la del "vengador de la sangre" (ver com. vers. 13).
Debe recordarse que había ciertas disposiciones en esas leyes que toleró Moisés,
tales como la "carta de divorcio" debida a la "dureza" del "corazón" de ellos
(Deut. 24: 1-4; Mat. 19: 3-8). También debe tenerse en cuenta que algunos de
estos estatutos mosaicos no eran absolutamente lo mejor desde el punto de vista
divino, sino que eran imperfectos (Exo. 20: 25; Sal. 81: 12). Eran relativamente
lo mejor que el pueblo de Dios podía recibir y obedecer en ese tiempo y en su
estado de desarrollo moral y espiritual (ver com. vers. 1).
24.
Ojo por ojo.
Esta ley también
estaba muy generalizada entre las naciones antiguas. Solón introdujo
parcialmente esta ley en el código de Atenas, y en Roma fue incluida en las Doce
Tablas. Numerosas leyes de una naturaleza similar fueron incluidas en el antiguo
Código de Hammurabi, rey de Babilonia que vivió por el tiempo de Abrahán (ver
nota adicional al final del capítulo).
Si se insistía en la
interpretación literal de esta ley en los días de nuestro Señor (ver Mat. 5:
38-42), debe haber sido por los saduceos, pues ellos rehusaban ver en la ley una
interpretación espiritual. No se hubiera logrado ningún bien requiriendo
literalmente "ojo por ojo". Habría significado gran pérdida para quien hiciera
el daño sin proporcionar la menor ganancia al perjudicado. El requerir con
persistencia una compensación es muy diferente de un apasionado deseo de
venganza.
26.
Hiriere el ojo.
Este
versículo y el siguiente presentan la ley relativa a las agresiones contra los
esclavos. El "ojo" y "diente" se mencionan específicamente porque el primero se
considera como nuestro órgano físico más precioso y la pérdida del segundo como
aquello que es de menor consecuencia. La ley general de las represalias no
abarcaba a los esclavos. Los golpes comunes dados a un esclavo no implicaban
ninguna idea de compensación mayor que la de los dados a un hijo. Sin embargo,
un daño permanente infligido a un órgano o la pérdida de un miembro daban al
esclavo el derecho de quejarse y de recibir una compensación. El desquite
equivalente era imposible pues hubiera puesto al esclavo en la posición de tomar
represalias contra su amo; de ahí que se dispusiera una compensación
obligatoria. Se hacía resaltar el principio de que cualquier pérdida física
permanente daba al esclavo el derecho de libertad, privilegio que debe haber
sido un factor efectivo para impedir la brutalidad de parte de los amos.
28.
Si un buey acorneare.
Para
establecer con toda la firmeza posible el principio' del carácter sagrado de la
vida humana, Moisés considera en los vers. 28-32 los daños causados por los
animales domésticos. Haciéndose eco de la declaración ya hecha a Noé (Gén. 9:
5), el buey debía ser muerto, pero el dueño quedaba "absuelto", Como no se lo
mataba en la forma acostumbrada [con derramamiento de sangre], el animal no
podía ser comido. Además, el animal estaba bajo maldición. De acuerdo con los
expositores rabínicos, ni siquiera era lícito vender el cadáver a los gentiles.
Al ser "apedreado" hasta morir, el buey sufría el mismo castigo que merecía un
asesino humano.
29.
Si el buey fuere
acorneador.
Si el propietario sabía que el animal era peligroso y
requería vigilancia, y sin embargo por negligencia descuidó vigilarlo de la
debida manera, era considerado culpable como si hubiera contribuido al homicidio
y, por lo tanto, merecía la muerte. Aquí se establece el sólido principio de que
un hombre es responsable de los resultados previsibles de sus acciones.
30.
El rescate de su persona.
Puesto que era improbable que se castigara a un hombre dándole muerte
por la falta cometida por un animal, sin importar cómo hubiera sido el descuido
de su dueño, se hacía una provisión para el pago de un "precio" como una multa,
cuyo monto estaba de acuerdo con el valor de la vida quitada.
32.
Acorneare a un siervo.
Aun en
este caso el buey debía ser muerto para fortalecer más el concepto de la
santidad de la vida humana. En vez de un "rescate" variable, o multa, en todos
los casos y en compensación por su pérdida, había de pagarse al amo del esclavo
30 siclos de plata que era el precio término medio de un esclavo.
33.
Abriere un pozo.
Literalmente,
"deja abierto un pozo" " (BJ). El resto del capítulo trata de los daños a la
propiedad, que entre los hebreos consistía principalmente en rebaños y manadas.
En Palestina eran necesarios pozos o cisternas para depósitos de agua.
Generalmente estaban cubiertos con una piedra plana. Era el deber del que sacaba
agua volver a cubrir la cisterna después de haber sacado el agua.
Cavare
cisterna.
En los campos desprovistos de cercos de Palestina, siempre era
posible que se extraviara el animal de un vecino y se dañara debido a la
negligencia ajena. Incapaz de salir por sí mismo, podía ahogarse un animal que
caía en una cisterna. El dueño de la cisterna debía indemnizar por la pérdida
del animal, y recibía el cadáver.
35.
Venderán el buey vivo.
Los dos propietarios en cuestión
debían dividir entre ellos el valor tanto del buey vivo como del muerto, y
compartir la pérdida por partes iguales. Sin embargo, si se sabía que uno de los
animales era acorneador, el dueño que sufría la pérdida había de recibir
compensación plena, pero perdía su parte en el cuerpo muerto. Dios condena
estrictamente el descuido y la desidia. Cualquier cosa que hacemos, debemos
hacerla bien (Ecl. 9: 10; Jer. 48: 10).
NOTA ADICIONAL AL
CAPÍTULO 21
Mientras excavaba la acrópolis de Susa, en
diciembre de 1901 y enero de 1902, J. de Morgan encontró tres grandes fragmentos
de una piedra de diorita negra. Encajaban perfectamente, y cuando se los unió
formaron una estela, o columna vertical, de 2, 21 m de altura y cuya base tenía
un diámetro de unos 60 cm. En su parte superior, la estela contenía un relieve
que representaba a Hammurabi, el sexto rey de la primera dinastía de Babilonia
(1728-1686 AC), de pie delante del dios-sol Shamash que estaba sentado. Por lo
demás, toda la superficie estaba cubierta con una extensa inscripción escrita en
caracteres babilonios cuneiformes. Contiene cerca de 300 leyes. Resultó ser el
famoso Código de Hammurabi, que ahora está en el Museo del Louvre, en París. Un
facsímil se puede ver en el Instituto Oriental de Chicago.
La
publicación de este código, en el año de su descubrimiento, hecha por V. Scheil
-perito en escritura cuneiforme de la expedición- produjo una formidable
sensación en el mundo de los eruditos bíblicos. Eso se debió a que demostró la
falacia de las afirmaciones de muchos eruditos de las escuelas de la alta
crítica, que habían negado la posibilidad de que existieran códigos tales como
el de Moisés antes del primer milenio AC. La opinión del mundo erudito respecto
a la ley de Moisés, en el tiempo del descubrimiento del Código de Hammurabi,
está bien reflejada por Johannes Jeremias en su libro Moses und Hammurabi
(Moisés y Hammurabi) (2a ed., Leipzig, 1903):
"Si hace dieciocho meses
un teólogo científicamente educado hubiera levantado la pregunta: ¿Existe un
Código de Moisés?, uno lo habría dejado plantado, en una situación lastimosa
parecida a la del agricultor irresponsable del C[ódigo de] H[ammurabi] (256).
Todavía se mantiene el pronunciamiento literario crítico de la escuela de
Kuenen-Wellhausen: Una codificación anterior al siglo noveno [AC] es imposible"
(págs. 60,61).
Haciéndoles recordar a sus lectores una afirmación hecha
por Wellhausen de que, "en realidad, es tan imposible que Moisés sea el
originador de la Ley como que el Señor Jesús sea el fundador de la disciplina
eclesiástica de la Hessia meridional", Jeremías levantaba la pregunta "¿Cómo
juzgaría hoy?" (pág. 60). Los críticos habían negado enfáticamente que Moisés
fuera el autor de las leyes contenidas en el Pentateuco, puesto que estaban
convencidos de que la existencia de tales leyes era históricamente imposible
durante el segundo milenio AC. De pronto se descubrió una colección de leyes que
nadie podía negar que nos habían sido redactadas en la primera mitad del segundo
milenio, aun antes del tiempo de Moisés. Para gran sorpresa de los eruditos
críticos, este Código de Hammurabi reveló que las extrañas costumbres de la era
patriarcal, como se describen en el Génesis, habían existido realmente y también
reveló que las leyes civiles del antiguo Israel mostraban gran parecido con las
de la antigua Babilonia. (Nota: *Esta es una comparación caricaturesca,
expresada en forma absurda para hacer resaltar algo imposible en absoluto. N.
del T.*)
Debido a la gran importancia de este código, presentamos una
descripción de la historia de la estela donde se encuentra y de los contenidos
de sus leyes. Originalmente en la estela había 3.624 líneas, divididas en 39
columnas de escritura. Fue erigida por Hammurabi en Babilonia, capital de su
reino. Cuando esa ciudad fue conquistada por un rey elamita, la columna fue
trasladada a Susa como trofeo de guerra y ubicada en el palacio real. Los
elamitas borraron cinco columnas de la inscripción pero, por alguna razón
desconocida, no las reemplazaron con ninguna inscripción propia. Finalmente la
columna fue rota en pedazos en una de las destrucciones de Susa, y ya estaba
sepultada en el tiempo de los reyes persas, cuando vivieron Ester y Mardoqueo.
El código contiene un prefacio, o prólogo, en el cual el rey pretende
haber sido comisionado por los dioses para actuar como un gobernante sabio y
justo y para juzgar a su reino. En el epílogo, u observaciones finales, el rey
reafirma su intención de ir en ayuda de los oprimidos y perjudicados, e invita a
cada uno implicado en un caso judicial para que vaya y lea en la columna cómo
está su caso de acuerdo con la ley del rey. Entre el prólogo y el epílogo se
encuentran las 282 secciones de la ley, todas de una naturaleza puramente civil.
Tratan de la esclavitud y los delitos criminales, regulan alquileres, salarios y
deudas, y zanjan las cuestiones relativas a la propiedad, el matrimonio, los
derechos de embarque y los deberes de los médicos y otros.
En varios
pasajes del Génesis (ver com. de Gén. 16: 2, 6; 31: 32, 39) se ha explicado que
el Código de Hammurabi ilustra y aclara algunas costumbres aparentemente
extrañas de la era patriarcal. Un estudio cuidadoso de las disposiciones del
Código de Hammurabi da como resultado un cuadro interesantísimo de la vida
social y de las costumbres en los días de Abrahán y en todo el período
patriarcal.
De interés especial para el estudiante de la Biblia son
aquellas leyes que muestran semejanzas con la ley de Moisés. He aquí una
comparación de algunas de las leyes de Hammurabi, bajo la abreviatura CH, con
las disposiciones correspondientes en la ley de Moisés.
El tráfico de
esclavos era considerado como un grave delito contra la sociedad tanto por
Hammurabi como por Moisés:
Las leyes que tratan de la esclavitud
voluntaria son similares en principio:
Cuando un babilonio caía en
esclavitud por deudas, tenía que servir tres años sin ninguna compensación, al
paso que el esclavo hebreo servía durante un período más largo pero recibía una
recompensa al fin de su término de servicio.
La ley babilonia permitía
el divorcio en el caso de esterilidad femenina si se hacía compensación, al paso
que la ley hebrea sólo permitía el divorcio si el esposo encontraba que había
sido engañado y que su esposa no era la mujer pura o sana que había pretendido
ser.
La severidad de la ley mosaica se debe a que, de acuerdo con la
disposición divina, la paternidad era más sagrada para los hebreos que para los
babilonios.
Ambas leyes garantizan a cada hombre vida, salud y
bienestar. Se encuentra una marcada diferencia en el hecho de que había dos
clases de ciudadanos en Babilonia, los que eran plenamente libres (ciudadanos),
y otra clase de los que podrían ser llamados siervos (palabra traducida aquí
como "subordinados"), al paso que los hebreos no hacían tales distinciones. El
concepto de que todos los hombres eran iguales parece haberse originado con el
pueblo de Dios. La dignidad del hombre no puede ser plenamente comprendida a
menos que haya un reconocimiento del Dios verdadero y de los principios
impartidos a Israel.
Es manifiesta la diferencia en estas leyes. La ley
babilonia tan sólo habla de daños ocasionados al siervo de otro hombre, y los
trata como si hubieran sido infligidos contra el amo del siervo, pero la ley
bíblica reconoce el derecho humano de un esclavo, quien había de quedar libre si
por alguna razón lo lesionaba su amo. Esto muestra claramente que la ley hebrea
no consideraba a un esclavo como la propiedad incondicional de su amo, principio
que no es reconocido en ninguna otra parte del antiguo Cercano Oriente.
Estas dos leyes son casi idénticas.
El castigo de este crimen
era más severo entre los hebreos que entre los babilonios debido al concepto que
tenían los hebreos de la santidad de la vida. Sin embargo, debe notarse que el
hebreo autor del crimen no quedaba enteramente librado al arbitrio del esposo,
ya que cualquier demanda del esposo tenía que ser confirmada por los jueces.
En este caso las disposiciones son más iguales puesto que ha habido una
pérdida de vida humana. Sin embargo, la ley babilonia permitía que un hombre
pagara por su homicidio con la vida de su hija en vez de pagarlo con la suya
propia, una injusticia para la hija que no permitía la ley de Moisés (ver Eze.
18: 20).
Estos son algunos ejemplos en los cuales las leyes de Hammurabi
muestran gran semejanza con las leyes mosaicas. Hay ciertas diferencias
fundamentales, debidas principalmente a diferentes conceptos en cuanto a los
derechos de los seres humanos y a la santidad de la vida. Sin embargo, también
debiera recordarse que muchas de las leyes de Hammurabi no muestran en absoluto
ninguna semejanza con las leyes bíblicas. Con todo, es obvio para cualquiera que
haya estudiado estas leyes que hay alguna relación entre los códigos bíblico y
babilónico. Este hecho se puede explicar de tres maneras: (1) Las leyes mosaicas
son la base del Código de Hammurabi. (2) Moisés se valió de las leyes de
Hammurabi. (3) Ambas colecciones se remontan al mismo origen.
La primera
de estas tres teorías no puede ser verdadera, puesto que el Código de Hammurabi
fue escrito mucho antes del tiempo de Moisés. Que las leyes bíblicas fueron
tomadas de las babilonias ha sido sostenido por los críticos que creen que el
Pentateuco comenzó a existir tan sólo después de que los judíos se relacionaron
con los babilonios durante el primer milenio AC. Esta teoría no es aceptable
para los que creen que Moisés recibió sus leyes de Dios en el monte Sinaí, a
mediados del segundo milenio AC. Por lo tanto, la mejor explicación es concluir
que ambas leyes se remontan a un origen común.
Puesto que está
confirmado que Abrahán ya estaba familiarizado con las leyes y mandamientos de
Dios cuatro siglos antes del éxodo (Gén. 26: 5), las leyes dadas en el monte
Sinaí sólo pueden haber sido una repetición de los preceptos divinos que habían
sido comunicados a la humanidad mucho antes de ese tiempo. Al igual que Abrahán,
los pueblos de Mesopotamia conocían esas leyes y las transmitieron de generación
a generación, primero oralmente y después por escrito. Pero los conceptos
idolátricos y de politeísmo gradualmente corrompieron, no sólo las prácticas
religiosas y morales, sino también los principios legales. Por eso las leyes de
Hammurabi difieren de su equivalente bíblico y son menos humanas.
Durante unos 45 años se pensó que el Código de Hammurabi era la más
antigua colección de leyes. Sin embargo, se han encontrado varias colecciones de
leyes mucho más antiguas. De Nippur procede el Código de Lipitishtar, publicado
en 1948. Fue escrito en sumerio, uno o dos siglos antes del Código de Hammurabi,
pero es muy similar a él y aun contiene varias leyes idénticas a las de este
último. En el mismo año, 1948, fue publicado otro código que había sido
descubierto en Harmal, cerca de Bagdad, el Código del rey Bilalama de Eshnunna,
que gobernó unos 300 años antes de Hammurabi. Evidentemente, este código es
precursor de las leyes de Lipitishtar y Hammurabi. En 1954 se publicó un código
legislativo más antiguo que cualquiera de los tres mencionados, conocido como el
Código de Urnammu. Contiene leyes mucho más humanas que cualesquiera de las
otras conocidas hasta entonces. Esto muestra que un código de esta naturaleza
mientras más de cerca se relaciona con la fuente original, que fue divina, mejor
revela el carácter del verdadero dador de la ley: Dios. En cualquier código de
leyes del que formen parte, todos los principios correctos reflejan la justicia
y la misericordia del Autor de la rectitud y de la verdad.
COMENTARIOS DE ELENA G. DE WHITE
1-27 PP
319
1 FE 506; SR 148
1, 2, 12 PP 319
14 PP 553
15, 16 PP 319
17 PP 432
20, 26, 27 PP 319
28, 29
Te 255
CBA Éxodo
COMENTARIO BÍBLICO ADVENTISTA ÉXODO
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