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Éxodo 21 | Comentario Bíblico Adventista

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Comentario Bíblico Adventista Éxodo 21

Comentario Bíblico Adventista Éxodo 21

Comentario Bíblico Adventista

Éxodo Capítulo 21

Éxodo 21 RVR60


1.

Leyes.

Es decir, los reglamentos por los cuales se había de administrar justicia. Aunque muchas de estas leyes mosaicas eran indudablemente leyes antiguas que habían estado en vigencia durante algún tiempo, ahora fueron puestas todas en práctica con la aprobación divina. Algunas disposiciones pueden haber provenido de decisiones judiciales dadas por Moisés en el desierto (cap. 18: 16). Todas estas leyes civiles trasuntaban el espíritu de la ley moral; reflejaban y aplicaban los principios de los Diez Mandamientos.

Estas reglamentaciones civiles estaban basadas en las costumbres sociales de la época y trataban de ellas. En algunos puntos los reglamentos sencillamente reafirmaban prácticas legales ya existentes. Algunos de ellos son similares a las leyes del Código de Hammurabi (véase la nota adicional al fin del capítulo).Quizá disuene con nuestro concepto del carácter de Dios que él, a lo menos tácitamente, aprobara tales cosas como la esclavitud, el concubinato y formas aparentemente duras de castigo. Sin embargo, debiera recordarse que al sacar al pueblo hebreo de la tierra de Egipto, Dios lo sacó tal como era, con el propósito de transformarlo gradualmente en lo que quería que fuera: una representación adecuada del cielo.

Aunque el nuevo nacimiento imparte a un hombre nuevos ideales y el poder divino para alcanzarlos, no provoca una comprensión instantánea de la plenitud del ideal de Dios para el hombre. La comprensión de ese ideal y el alcanzarlo son la obra de toda una vida ver Juan 1: 12; Gál. 3: 13, 14; 2 Ped. 3: 18). Dios no realiza un milagro para producir esto en un instante, especialmente cuando esos hábitos corresponden con costumbres y prácticas generales. Si lo hiciera así, no podría haber desarrollo del carácter. Por esta razón Dios toma a los suyos tal como los encuentra y mediante la revelación progresivamente más clara de su voluntad los conduce siempre hacia arriba, a ideales más elevados. Así sucedió en el caso de algunas de las leyes civiles dadas en el Sinaí; por un tiempo Dios permitió que continuaran ciertas costumbres, pero erigió una salvaguardia contra su abuso. El abandono final de esas costumbres se produjo después. Este principio de una revelación cada vez más clara y completa de la voluntad de Dios fue enunciado por Cristo (Mat. 19: 7- 9; Juan 15: 22; 16: 13; Hech. 17: 30; 1 Tim 1: 13).

2.

Siervo hebreo.

No debía haber una cosa tal como una servidumbre permanente e involuntaria de un esclavo hebreo sometido a un amo hebreo (Lev. 25: 25- 55). Sin embargo, debido a que la esclavitud era una institución establecida y general, Dios permitió su práctica. Con todo, al mismo tiempo procuró mitigar los males que la acompañaban. En los países paganos los esclavos eran comúnmente considerados más como enseres que como hombres. Esto era tanto más reprensible puesto que la esclavitud no implicaba necesariamente ninguna deficiencia mental o moral en el esclavo. Los esclavos, con frecuencia, resultaron más inteligentes y capaces que sus amos. La gran mayoría de los sometidos a una esclavitud involuntario nacieron en ella o fueron sometidos por los azares de la guerra. De manera que la esclavitud no era por lo general un castigo merecido, sino con más frecuencia, una desgracia inmerecida. Esos infortunados no tenían derechos políticos y tan sólo unos pocos privilegios sociales. No obstante, con frecuencia estaban sometidos a un amo que en todo sentido era inferior a ellos. Sus familias podían ser deshechas en cualquier momento y divididas entre otros propietarios. Estaban sometidos a crueles palizas sin ninguna compensación, excepto en los casos de lesión grave. Se podía exigirles los trabajos más duros, en talleres apenas poco mejores que prisiones, en minas insalubres, o encadenados a los remos de las galeras para una tarea agobiante durante años interminables.

Por contraste, el Señor protegió cuidadosamente los derechos de los esclavos hebreos, y aun hizo que la suerte de los esclavos extranjeros fuera mucho más agradable que en cualquier otra nación. El trato duro estaba expresamente prohibido (Lev. 25: 43). Para el amo, todavía el esclavo era su "hermano" (Deut. 15; 12; File. 16). Además, al pagar el precio del rescate de un esclavo, debía computársele el tiempo que había servido a su amo " "valorando sus días de trabajo como los de un jornalero" " (Lev. 25: 50, BJ). El cálculo del precio del rescate incluía el tiempo que faltaba hasta el año del jubileo (Lev. 25: 48- 52). El espíritu de estas leyes acerca de los esclavos es el mismo que expresa Pablo en Col. 4: 1 y el que enunció al enviar al esclavo cristiano Onésimo de vuelta a su amo cristiano Filemón (File. 8- 16). En espíritu, la ley de Moisés se opone a la esclavitud. Su énfasis en la dignidad del hombre como hecho a la imagen de Dios, su reconocimiento de que toda la humanidad se originó en una pareja, contenía en principio la afirmación de todo derecho humano (ver Lev. 25: 39- 42; 26: 11- 13). Generalmente los israelitas llegaban a ser "esclavos" de los de su propia raza debido a la pobreza (Lev. 25: 35, 39) y a veces por un crimen (Exo. 22: 3). Los hijos a veces eran vendidos para cancelar una deuda (2 Rey. 4: 1-7). En épocas posteriores, debido a los azares de la guerra, fueron llevados como esclavos a países extranjeros (2 Rey. 5: 2, 3).

Al séptimo.

Esto no se refiere al año sabático (Exo. 23: 11; Lev. 25: 4), sino al comienzo del séptimo año después de que el hombre se convertía en esclavo (Deut. 15: 12). Cuando llegaba el año del jubileo, el esclavo hebreo debía ser liberado, sin tomar en cuenta cuántos años había servido (Lev. 25: 40). De lo contrario, su servidumbre terminaba a la finalización del sexto año. No sólo su amo debía concederle la libertad sino que estaba obligado a proporcionarle provisiones provenientes del ganado, de la era y del lagar (Deut. 15: 12-15) a fin de que pudiera comenzar de nuevo su vida. De esta manera, en la primera de las leyes civiles encontramos benévolas disposiciones cuyo espíritu humanitario caracteriza toda la legislación mosaica. Ninguna otra nación de la antigüedad trató a sus esclavos en esta forma bondadosa.


3.

Solo.

Es decir soltero, sin estar casado.


4.

Le hubiere dado mujer.

Si al convertirse en esclavo el hombre era soltero o viudo, y si su amo le daba una esclava como esposa, por hacer esto el amo no perdía a la esclava que era su propiedad. En este caso, el esclavo sería dejado en libertad solo. Los hijos nacidos a un esclavo casado debían ser propiedad del amo, y debían permanecer como miembros de su casa.


5.

Yo amo a mi señor.

Puesto que la esclavitud hebrea era suave y benévola en su naturaleza (Lev. 25: 39, 40, 43), no era extraño que llegara a existir afecto entre el propietario y el esclavo. Aun entre los paganos habla tales ejemplos. El amor aun podría hacer que las condiciones de la servidumbre parecieran preferibles a la libertad. Los vínculos del afecto atan más estrechamente que cualesquiera otros vínculos, pero no aprisionan ni encadenan.


6.

Le hará estar junto a la puerta.

Ante la decisión del esclavo de no ser liberado, el amo había de llevarlo ante "los jueces" (literalmente, "ante Dios"), quienes, como representantes de Dios, administraban justicia y servían como testigos en las transacciones legales como en este caso. Horadar la oreja junto al poste, uniéndolo así físicamente a la casa, por así decirlo, lo convertía en un residente estable del hogar, marcándolo como tal mientras viviera. La oreja perforada testificaba de un corazón perforado. El signo de la esclavitud se convertía en la insignia del amor. Tal fue el caso de nuestro Señor como el "siervo" sufriente (Isa. 42: 1; 53: 10, 11), quien por el amor que tuvo por sus hijos e hijas nacidos en la tierra (Heb. 12: 2, 3) fue grandemente exaltado (Fil. 2: 7-9; Heb. 5: 8, 9).

Para siempre.

De 'olám , literalmente "tiempo oculto", es decir un tiempo de duración indefinida. Sus límites o bien son desconocidos o no se especifican, y deben ser determinados por la naturaleza de la persona, cosa o circunstancia a que se aplican. En un sentido absoluto, al aplicarse a Dios, 'olám , "eterno" (Gén. 21: 33), significa "perpetuo" pues Dios es eterno; sin principio ni fin. En un sentido más restringido, los santos resucitados entran en una "vida eterna" - 'olám - (Dan. 12: 2), que aunque tiene comienzo, es sin fin debido a la dádiva de la inmortalidad. En un sentido aún más limitado, 'olám puede tener tanto un comienzo definido como un fin definido, cualquiera de los cuales puede ser incierto en el momento de hablar. Por ejemplo, Jonás estuvo en el vientre del pez "para siempre" (Jon. 2: 6) debido a que en ese momento no sabía cuándo saldría, si es que salía. En este caso, "para siempre" se convirtió en sólo "tres días y tres noches" (Jon. 1: 17).

Nuestras palabras siempre y para siempre por sí mismas no implican un tiempo sin comienzo o sin fin. Por ejemplo, podría decirse de un hombre que siempre vivió en el lugar de su nacimiento. El hecho de que finalmente muriera allí, de ninguna manera invalida la declaración de que siempre vivió allí. Así también, al casarse el esposo y la esposa se prometen fidelidad para siempre, es decir mientras ambos vivan. Si a la muerte de uno el otro se volviera a casar, nadie lo acusaría de quebrantar el voto que hizo cuando se casó por primera vez. No se justifica leer en la palabra hebrea 'olám más de lo que implica el contexto.

En cuanto al esclavo, ya había servido a su amo por un período definido y limitado de seis años. Ahora, por su propia elección, iba a comenzar un término de servicio de duración indefinida. Es obvio que el convenio terminaría a más tardar con la muerte del esclavo, suceso que por supuesto no podía ser predicho. Este período indefinido de servicio por lo tanto se describe adecuadamente como 'olám , que aquí se traduciría más exactamente como "a perpetuidad".

Los traductores de la LXX vertieron la palabra hebrea 'olám como aiÇn , su equivalente griego. Lo que se ha dicho de 'olám es igualmente cierto de aión . No se justifica en absoluto el tratar de determinar la longitud de tiempo implicada, o de asignar a la persona o cosa descrita la propiedad de continuar interminablemente, teniendo como base 'olám o aiÇn . En cada caso, la duración de 'olám o ai Ç n depende exclusivamente del contexto en que se usen, y de un modo especial debe considerarse la naturaleza de la persona o cosa a que se aplique la palabra.


7.

Vendiere su hija.

Entre las naciones antiguas, la autoridad de un padre era generalmente tan absoluta que podía vender a sus propios hijos como esclavos. Herodoto nos cuenta que los tracios tenían la costumbre de vender a sus hijas, Según Plutarco, hubo un tiempo cuando la venta de los hijos era común en Atenas. Las esclavas por lo general eran compradas para servir como concubinas o esposas secundarias de sus amos.


8.

Si no agradare.

Si el que compraba a la esclava rehusaba hacerla su concubina o esposa secundaria, entonces estaba obligado literalmente a permitirle "su redención". Debía buscar a alguien que se la comprara, desligándose así de la obligación del casamiento (vers. 11; cf. Lev. 25: 48).

No la podrá vender.

Tanto el primer comprador como el que la "redimió" debían ser hebreos y no extranjeros. Jamás ningún hebreo debía casarse con una extranjera, o viceversa (Deut. 7: 1-3). Al prometer a la muchacha que la convertiría en su esposa secundaria y al no cumplir la promesa, su primer comprador la trató "con engaño" " (BJ), es decir violó su promesa.


9.

Con su hijo.

Originalmente el amo podría haber conseguido a la esclava con ese propósito, o no agradándole para sí mismo (ver vers. 8), podría haberla dado a su hijo. En cualquiera de estos casos, había de ser tratada como una hija de la familia.


10.

Otra mujer.

Si además de tomar a esa esclava como esposa secundaria para sí mismo, el amo después tomaba a otra esposa legítima, a la primera no le debían ser negados el sostén de esposa secundaria y el derecho conyugal.


11.

Saldrá de gracia.

La esclava no había de ser tratada como una mera sierva del hogar, sino que inmediatamente debía permitírsela volver a su padre -como mujer libre- con el derecho de volverse a casar. No se había de requerir que su padre devolviera ninguna parte del precio pagado por ella.


12.

Hiriere a alguno.

El homicidio se trata en los vers. 12-14. La ley es similar a la dada a Noé (Gén. 9: 6). El asesinato intencional no era perdonado en ningún caso.


13.

Dios lo puso en sus manos.

Literalmente, "si Dios le permite caer". Esto sólo indica que Dios había permitido que el muerto cayera de improviso en las manos del que lo mató, sin que el homicida deliberadamente hubiera estado "en acecho" para matar.

Te señalaré lugar.

No era considerado como asesinato el que un hombre, involuntariamente, hiriera a su enemigo y lo matara, sino homicidio sin premeditación o justificable. Para esto no había nigún castigo legal específico. El homicida era entregado a la ruda justicia de la costumbre establecida: la retribución del "vengador de la sangre" (Núm. 35: 12; Deut. 19: 6, 12). Esta ley no alteraba la práctica general del Oriente de quitar vida por vida o dar una compensación financiera. La ley de Moisés colocaba entre el "vengador de la sangre", o pariente más próximo, y su víctima la oportunidad para que este último llegara a un lugar de asilo. Esto había de realizarse en una de las seis "ciudades de refugio", donde podía estar a salvo hasta que su caso fuera tratado delante de los hombres de su propia ciudad (véanse los siguientes pasajes: Núm. 35: 9-28; Deut. 19: 1-13; Jos. 20).

Las leyes siempre debieran combinar la misericordia con la justicia. Si son demasiado severas, van en contra de su propio propósito, puesto que su misma severidad hace improbable que sean cumplidas. La conciencia moral del pueblo se rebela contra ellas. Por ejemplo, cuando la falsificación era en Inglaterra un delito punible con la muerte, no se podía conseguir jurados para que condenaran a alguien por ese crimen. Las disposiciones legales deben estar de acuerdo con la conciencia de la comunidad, o cesarán de merecer respeto. Gente honrada las quebrantará, los tribunales vacilarán en exigir obediencia a ellas, y los legisladores sabios siempre procurarán cambiarlas para que armonicen con el mejor concepto moral de la comunidad.


14.

Lo matare con alevosía.

El que deliberada e intencionalmente quitaba la vida humana había de ser tomado aun en el altar (que de lo contrario era un lugar de seguridad) si se refugiaba allí, y debía ser castigado irremediablemente (1 Rey. 2: 28-34).


15.

Hiriere a su padre.

Es decir, lo golpeare. Esto implica una deliberada y persistente oposición a la autoridad paternal. En éste y en los dos versículos siguientes se trata de otros delitos capitales. Herir no significa matar, crimen del que se trata en el vers. 12. Sin embargo, el severo castigo por golpear hace resaltar con nitidez la dignidad y autoridad de los padres. Este castigo no parece extraño ni excesivo cuando reflexionamos que los padres están en el lugar de Dios, para sus hijos, hasta que llegan a la edad de responsabilidad moral (PP 316); que los padres los cuidan y los protegen en sus años cuando son desvalidos, y que aun la naturaleza coloca dentro de la mente de los hijos una reverencia instintiva hacia sus padres. La sociedad nunca está segura y no puede existir mucho tiempo si es menospreciada la autoridad paternal. Mucho más está implicado aquí que un mero acto de falta de respeto.


16.

Robare una persona.

Robar o secuestrar hombres para convertirlos en esclavos era un crimen antiguo y difundido (Gén. 37: 25-28). Los robados generalmente eran extranjeros. Secuestrarlos no se consideraba un delito legal. Sin embargo, si la persona secuestrada era un compatriota, el castigo era severo (Deut. 24: 7).


17.

Maldijere a su padre.

Puesto que los padres están en el lugar de Dios para sus hijos, durante sus primeros años (ver com. vers. 15), el castigo por maldecirlos es equivalente al castigo por blasfemar el nombre de Dios (Lev. 24: 16).


18.

Con piedra.

El uso de una piedra o del puño indica la ausencia de un designio premeditado de matar, como hubiera sido si el arma hubiese sido preparada para eso.


19.

Si se levantara.

Los comentadores rabínicos afirman que el culpable era puesto en prisión hasta que se supiera si moría el herido. Si moría, el agresor era juzgado por asesinato, pero si se reponía, se le imponía una multa para compensar el tiempo perdido por el herido.


20.

Hiriere a su siervo.

En la antigüedad, un esclavo era considerado como de propiedad exclusiva de su amo y podía ser maltratado, ultrajado o aun muerto, sin la intervención de ninguna entidad legal. En Roma, un amo podía tratar a su siervo a su antojo: venderlo, castigarlo o matarlo. Sin embargo, las leyes de Moisés mejoraron mucho la condición de los que nacían como esclavos y les concedieron ciertos derechos legales. Aunque la disciplina de los esclavos, a veces exigía que se los golpeara, Dios requería que el castigo se infligiera dentro de lo razonable. Por lo común, una "sierva" era castigada por su ama o por una sierva de categoría superior bajo la autoridad del ama. En el Oriente, con frecuencia los criminales eran muertos a palos. El castigo administrado con varas podía resultar fatal para algunos, debido a un sistema nervioso particularmente débil. Puesto que el amo había pagado una suma de dinero por el esclavo, si el esclavo vivía un día o dos después del castigo, el dueño no quedaba sujeto a castigo.


22.

Hirieren a mujer.

Un daño hecho sin intención, quizá debido a que la mujer se metió en una pelea entre hombres.

Sin haber muerte.

Los "jueces" debían imponer una multa para proteger al agraviador de cualquier suma excesiva que pudiera exigir el esposo de la mujer.


23.

Vida por vida.

Este castigo, en apariencia excesivo, por un perjuicio en gran medida accidental y sin la intención de quitar la vida, probablemente era el reflejo de una ley antigua semejante a la del "vengador de la sangre" (ver com. vers. 13). Debe recordarse que había ciertas disposiciones en esas leyes que toleró Moisés, tales como la "carta de divorcio" debida a la "dureza" del "corazón" de ellos (Deut. 24: 1-4; Mat. 19: 3-8). También debe tenerse en cuenta que algunos de estos estatutos mosaicos no eran absolutamente lo mejor desde el punto de vista divino, sino que eran imperfectos (Exo. 20: 25; Sal. 81: 12). Eran relativamente lo mejor que el pueblo de Dios podía recibir y obedecer en ese tiempo y en su estado de desarrollo moral y espiritual (ver com. vers. 1).


24.

Ojo por ojo.

Esta ley también estaba muy generalizada entre las naciones antiguas. Solón introdujo parcialmente esta ley en el código de Atenas, y en Roma fue incluida en las Doce Tablas. Numerosas leyes de una naturaleza similar fueron incluidas en el antiguo Código de Hammurabi, rey de Babilonia que vivió por el tiempo de Abrahán (ver nota adicional al final del capítulo).

Si se insistía en la interpretación literal de esta ley en los días de nuestro Señor (ver Mat. 5: 38-42), debe haber sido por los saduceos, pues ellos rehusaban ver en la ley una interpretación espiritual. No se hubiera logrado ningún bien requiriendo literalmente "ojo por ojo". Habría significado gran pérdida para quien hiciera el daño sin proporcionar la menor ganancia al perjudicado. El requerir con persistencia una compensación es muy diferente de un apasionado deseo de venganza.


26.

Hiriere el ojo.

Este versículo y el siguiente presentan la ley relativa a las agresiones contra los esclavos. El "ojo" y "diente" se mencionan específicamente porque el primero se considera como nuestro órgano físico más precioso y la pérdida del segundo como aquello que es de menor consecuencia. La ley general de las represalias no abarcaba a los esclavos. Los golpes comunes dados a un esclavo no implicaban ninguna idea de compensación mayor que la de los dados a un hijo. Sin embargo, un daño permanente infligido a un órgano o la pérdida de un miembro daban al esclavo el derecho de quejarse y de recibir una compensación. El desquite equivalente era imposible pues hubiera puesto al esclavo en la posición de tomar represalias contra su amo; de ahí que se dispusiera una compensación obligatoria. Se hacía resaltar el principio de que cualquier pérdida física permanente daba al esclavo el derecho de libertad, privilegio que debe haber sido un factor efectivo para impedir la brutalidad de parte de los amos.


28.

Si un buey acorneare.

Para establecer con toda la firmeza posible el principio' del carácter sagrado de la vida humana, Moisés considera en los vers. 28-32 los daños causados por los animales domésticos. Haciéndose eco de la declaración ya hecha a Noé (Gén. 9: 5), el buey debía ser muerto, pero el dueño quedaba "absuelto", Como no se lo mataba en la forma acostumbrada [con derramamiento de sangre], el animal no podía ser comido. Además, el animal estaba bajo maldición. De acuerdo con los expositores rabínicos, ni siquiera era lícito vender el cadáver a los gentiles. Al ser "apedreado" hasta morir, el buey sufría el mismo castigo que merecía un asesino humano.


29.

Si el buey fuere acorneador.

Si el propietario sabía que el animal era peligroso y requería vigilancia, y sin embargo por negligencia descuidó vigilarlo de la debida manera, era considerado culpable como si hubiera contribuido al homicidio y, por lo tanto, merecía la muerte. Aquí se establece el sólido principio de que un hombre es responsable de los resultados previsibles de sus acciones.


30.

El rescate de su persona.

Puesto que era improbable que se castigara a un hombre dándole muerte por la falta cometida por un animal, sin importar cómo hubiera sido el descuido de su dueño, se hacía una provisión para el pago de un "precio" como una multa, cuyo monto estaba de acuerdo con el valor de la vida quitada.


32.

Acorneare a un siervo.

Aun en este caso el buey debía ser muerto para fortalecer más el concepto de la santidad de la vida humana. En vez de un "rescate" variable, o multa, en todos los casos y en compensación por su pérdida, había de pagarse al amo del esclavo 30 siclos de plata que era el precio término medio de un esclavo.


33.

Abriere un pozo.

Literalmente, "deja abierto un pozo" " (BJ). El resto del capítulo trata de los daños a la propiedad, que entre los hebreos consistía principalmente en rebaños y manadas. En Palestina eran necesarios pozos o cisternas para depósitos de agua. Generalmente estaban cubiertos con una piedra plana. Era el deber del que sacaba agua volver a cubrir la cisterna después de haber sacado el agua.

Cavare cisterna.

En los campos desprovistos de cercos de Palestina, siempre era posible que se extraviara el animal de un vecino y se dañara debido a la negligencia ajena. Incapaz de salir por sí mismo, podía ahogarse un animal que caía en una cisterna. El dueño de la cisterna debía indemnizar por la pérdida del animal, y recibía el cadáver.


35.

Venderán el buey vivo.

Los dos propietarios en cuestión debían dividir entre ellos el valor tanto del buey vivo como del muerto, y compartir la pérdida por partes iguales. Sin embargo, si se sabía que uno de los animales era acorneador, el dueño que sufría la pérdida había de recibir compensación plena, pero perdía su parte en el cuerpo muerto. Dios condena estrictamente el descuido y la desidia. Cualquier cosa que hacemos, debemos hacerla bien (Ecl. 9: 10; Jer. 48: 10).


NOTA ADICIONAL AL CAPÍTULO 21

Mientras excavaba la acrópolis de Susa, en diciembre de 1901 y enero de 1902, J. de Morgan encontró tres grandes fragmentos de una piedra de diorita negra. Encajaban perfectamente, y cuando se los unió formaron una estela, o columna vertical, de 2, 21 m de altura y cuya base tenía un diámetro de unos 60 cm. En su parte superior, la estela contenía un relieve que representaba a Hammurabi, el sexto rey de la primera dinastía de Babilonia (1728-1686 AC), de pie delante del dios-sol Shamash que estaba sentado. Por lo demás, toda la superficie estaba cubierta con una extensa inscripción escrita en caracteres babilonios cuneiformes. Contiene cerca de 300 leyes. Resultó ser el famoso Código de Hammurabi, que ahora está en el Museo del Louvre, en París. Un facsímil se puede ver en el Instituto Oriental de Chicago.

La publicación de este código, en el año de su descubrimiento, hecha por V. Scheil -perito en escritura cuneiforme de la expedición- produjo una formidable sensación en el mundo de los eruditos bíblicos. Eso se debió a que demostró la falacia de las afirmaciones de muchos eruditos de las escuelas de la alta crítica, que habían negado la posibilidad de que existieran códigos tales como el de Moisés antes del primer milenio AC. La opinión del mundo erudito respecto a la ley de Moisés, en el tiempo del descubrimiento del Código de Hammurabi, está bien reflejada por Johannes Jeremias en su libro Moses und Hammurabi (Moisés y Hammurabi) (2a ed., Leipzig, 1903):

"Si hace dieciocho meses un teólogo científicamente educado hubiera levantado la pregunta: ¿Existe un Código de Moisés?, uno lo habría dejado plantado, en una situación lastimosa parecida a la del agricultor irresponsable del C[ódigo de] H[ammurabi] (256). Todavía se mantiene el pronunciamiento literario crítico de la escuela de Kuenen-Wellhausen: Una codificación anterior al siglo noveno [AC] es imposible" (págs. 60,61).

Haciéndoles recordar a sus lectores una afirmación hecha por Wellhausen de que, "en realidad, es tan imposible que Moisés sea el originador de la Ley como que el Señor Jesús sea el fundador de la disciplina eclesiástica de la Hessia meridional", Jeremías levantaba la pregunta "¿Cómo juzgaría hoy?" (pág. 60). Los críticos habían negado enfáticamente que Moisés fuera el autor de las leyes contenidas en el Pentateuco, puesto que estaban convencidos de que la existencia de tales leyes era históricamente imposible durante el segundo milenio AC. De pronto se descubrió una colección de leyes que nadie podía negar que nos habían sido redactadas en la primera mitad del segundo milenio, aun antes del tiempo de Moisés. Para gran sorpresa de los eruditos críticos, este Código de Hammurabi reveló que las extrañas costumbres de la era patriarcal, como se describen en el Génesis, habían existido realmente y también reveló que las leyes civiles del antiguo Israel mostraban gran parecido con las de la antigua Babilonia. (Nota: *Esta es una comparación caricaturesca, expresada en forma absurda para hacer resaltar algo imposible en absoluto. N. del T.*)

Debido a la gran importancia de este código, presentamos una descripción de la historia de la estela donde se encuentra y de los contenidos de sus leyes. Originalmente en la estela había 3.624 líneas, divididas en 39 columnas de escritura. Fue erigida por Hammurabi en Babilonia, capital de su reino. Cuando esa ciudad fue conquistada por un rey elamita, la columna fue trasladada a Susa como trofeo de guerra y ubicada en el palacio real. Los elamitas borraron cinco columnas de la inscripción pero, por alguna razón desconocida, no las reemplazaron con ninguna inscripción propia. Finalmente la columna fue rota en pedazos en una de las destrucciones de Susa, y ya estaba sepultada en el tiempo de los reyes persas, cuando vivieron Ester y Mardoqueo.

El código contiene un prefacio, o prólogo, en el cual el rey pretende haber sido comisionado por los dioses para actuar como un gobernante sabio y justo y para juzgar a su reino. En el epílogo, u observaciones finales, el rey reafirma su intención de ir en ayuda de los oprimidos y perjudicados, e invita a cada uno implicado en un caso judicial para que vaya y lea en la columna cómo está su caso de acuerdo con la ley del rey. Entre el prólogo y el epílogo se encuentran las 282 secciones de la ley, todas de una naturaleza puramente civil. Tratan de la esclavitud y los delitos criminales, regulan alquileres, salarios y deudas, y zanjan las cuestiones relativas a la propiedad, el matrimonio, los derechos de embarque y los deberes de los médicos y otros.

En varios pasajes del Génesis (ver com. de Gén. 16: 2, 6; 31: 32, 39) se ha explicado que el Código de Hammurabi ilustra y aclara algunas costumbres aparentemente extrañas de la era patriarcal. Un estudio cuidadoso de las disposiciones del Código de Hammurabi da como resultado un cuadro interesantísimo de la vida social y de las costumbres en los días de Abrahán y en todo el período patriarcal.

De interés especial para el estudiante de la Biblia son aquellas leyes que muestran semejanzas con la ley de Moisés. He aquí una comparación de algunas de las leyes de Hammurabi, bajo la abreviatura CH, con las disposiciones correspondientes en la ley de Moisés.

El tráfico de esclavos era considerado como un grave delito contra la sociedad tanto por Hammurabi como por Moisés:

Las leyes que tratan de la esclavitud voluntaria son similares en principio:

Cuando un babilonio caía en esclavitud por deudas, tenía que servir tres años sin ninguna compensación, al paso que el esclavo hebreo servía durante un período más largo pero recibía una recompensa al fin de su término de servicio.

La ley babilonia permitía el divorcio en el caso de esterilidad femenina si se hacía compensación, al paso que la ley hebrea sólo permitía el divorcio si el esposo encontraba que había sido engañado y que su esposa no era la mujer pura o sana que había pretendido ser.

La severidad de la ley mosaica se debe a que, de acuerdo con la disposición divina, la paternidad era más sagrada para los hebreos que para los babilonios.

Ambas leyes garantizan a cada hombre vida, salud y bienestar. Se encuentra una marcada diferencia en el hecho de que había dos clases de ciudadanos en Babilonia, los que eran plenamente libres (ciudadanos), y otra clase de los que podrían ser llamados siervos (palabra traducida aquí como "subordinados"), al paso que los hebreos no hacían tales distinciones. El concepto de que todos los hombres eran iguales parece haberse originado con el pueblo de Dios. La dignidad del hombre no puede ser plenamente comprendida a menos que haya un reconocimiento del Dios verdadero y de los principios impartidos a Israel.

Es manifiesta la diferencia en estas leyes. La ley babilonia tan sólo habla de daños ocasionados al siervo de otro hombre, y los trata como si hubieran sido infligidos contra el amo del siervo, pero la ley bíblica reconoce el derecho humano de un esclavo, quien había de quedar libre si por alguna razón lo lesionaba su amo. Esto muestra claramente que la ley hebrea no consideraba a un esclavo como la propiedad incondicional de su amo, principio que no es reconocido en ninguna otra parte del antiguo Cercano Oriente.

Estas dos leyes son casi idénticas.

El castigo de este crimen era más severo entre los hebreos que entre los babilonios debido al concepto que tenían los hebreos de la santidad de la vida. Sin embargo, debe notarse que el hebreo autor del crimen no quedaba enteramente librado al arbitrio del esposo, ya que cualquier demanda del esposo tenía que ser confirmada por los jueces.

En este caso las disposiciones son más iguales puesto que ha habido una pérdida de vida humana. Sin embargo, la ley babilonia permitía que un hombre pagara por su homicidio con la vida de su hija en vez de pagarlo con la suya propia, una injusticia para la hija que no permitía la ley de Moisés (ver Eze. 18: 20).

Estos son algunos ejemplos en los cuales las leyes de Hammurabi muestran gran semejanza con las leyes mosaicas. Hay ciertas diferencias fundamentales, debidas principalmente a diferentes conceptos en cuanto a los derechos de los seres humanos y a la santidad de la vida. Sin embargo, también debiera recordarse que muchas de las leyes de Hammurabi no muestran en absoluto ninguna semejanza con las leyes bíblicas. Con todo, es obvio para cualquiera que haya estudiado estas leyes que hay alguna relación entre los códigos bíblico y babilónico. Este hecho se puede explicar de tres maneras: (1) Las leyes mosaicas son la base del Código de Hammurabi. (2) Moisés se valió de las leyes de Hammurabi. (3) Ambas colecciones se remontan al mismo origen.

La primera de estas tres teorías no puede ser verdadera, puesto que el Código de Hammurabi fue escrito mucho antes del tiempo de Moisés. Que las leyes bíblicas fueron tomadas de las babilonias ha sido sostenido por los críticos que creen que el Pentateuco comenzó a existir tan sólo después de que los judíos se relacionaron con los babilonios durante el primer milenio AC. Esta teoría no es aceptable para los que creen que Moisés recibió sus leyes de Dios en el monte Sinaí, a mediados del segundo milenio AC. Por lo tanto, la mejor explicación es concluir que ambas leyes se remontan a un origen común.

Puesto que está confirmado que Abrahán ya estaba familiarizado con las leyes y mandamientos de Dios cuatro siglos antes del éxodo (Gén. 26: 5), las leyes dadas en el monte Sinaí sólo pueden haber sido una repetición de los preceptos divinos que habían sido comunicados a la humanidad mucho antes de ese tiempo. Al igual que Abrahán, los pueblos de Mesopotamia conocían esas leyes y las transmitieron de generación a generación, primero oralmente y después por escrito. Pero los conceptos idolátricos y de politeísmo gradualmente corrompieron, no sólo las prácticas religiosas y morales, sino también los principios legales. Por eso las leyes de Hammurabi difieren de su equivalente bíblico y son menos humanas.

Durante unos 45 años se pensó que el Código de Hammurabi era la más antigua colección de leyes. Sin embargo, se han encontrado varias colecciones de leyes mucho más antiguas. De Nippur procede el Código de Lipitishtar, publicado en 1948. Fue escrito en sumerio, uno o dos siglos antes del Código de Hammurabi, pero es muy similar a él y aun contiene varias leyes idénticas a las de este último. En el mismo año, 1948, fue publicado otro código que había sido descubierto en Harmal, cerca de Bagdad, el Código del rey Bilalama de Eshnunna, que gobernó unos 300 años antes de Hammurabi. Evidentemente, este código es precursor de las leyes de Lipitishtar y Hammurabi. En 1954 se publicó un código legislativo más antiguo que cualquiera de los tres mencionados, conocido como el Código de Urnammu. Contiene leyes mucho más humanas que cualesquiera de las otras conocidas hasta entonces. Esto muestra que un código de esta naturaleza mientras más de cerca se relaciona con la fuente original, que fue divina, mejor revela el carácter del verdadero dador de la ley: Dios. En cualquier código de leyes del que formen parte, todos los principios correctos reflejan la justicia y la misericordia del Autor de la rectitud y de la verdad.


COMENTARIOS DE ELENA G. DE WHITE

1-27 PP 319

1 FE 506; SR 148

1, 2, 12 PP 319

14 PP 553

15, 16 PP 319

17 PP 432

20, 26, 27 PP 319

28, 29 Te 255

Éxodo 21 RVR60


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