Comentario Bíblico Adventista Éxodo 22
Comentario Bíblico Adventista
Éxodo Capítulo 22
1.
Hurtare buey.
Los vers. 1-15 continúan las leyes referentes a los derechos de propiedad. La primera sección, de los vers. 1 al 5, trata del robo. Se presenta el principio general de que el robo debe ser castigado, de ser posible, con una multa. En el desierto, la principal propiedad de los israelitas era el ganado. Puesto que se necesitaba más osadía para que un ladrón se llevara un buey que para robar una oveja, el crimen acarreaba un castigo mayor.
Lo degollare.
Esto se consideraba peor que un robo común, que acarreaba el castigo de una doble restitución (vers. 4), pues indicaba persistencia en la maldad. Por lo tanto, el culpable debía pagar más, como se muestra aquí.
2.
Forzando.
Puesto que la forma común de
"forzar" una casa parece haber sido mediante una brecha en el muro, el
significado literal del verbo es "entrar cavando".
No será culpado.
No se permitía que el vengador de la sangre persiguiera al homicida
(Núm. 35: 27). Este principio, que más tarde tuvo la sanción de Solón, el
legislador de Atenas, de la ley romana y la ley de Inglaterra, descansa sobre la
suposición de que cualquiera que fuerza la entrada en una casa por la noche,
tiene una intención homicida, o a lo menos el propósito de cometer un asesinato
si lo requiere la ocasión.
3.
Si fuere de
día.
Si esta irrupción era intentada después del alba, se suponía
caritativamente que el ladrón no tenía el intento de matar. Por lo tanto, el que
mataba al ladrón era considerado "reo de homicidio", y podía ser muerto por el
pariente más cercano. Se suponía que todas las exigencias de Injusticia quedaban
satisfechas si el ladrón se veía obligado a hacer restitución. No se debía
derramar sangre innecesariamente. De modo que la ley castigaba el robo pero
protegía la vida del ladrón.
Completa restitución.
El ladrón que
entraba en una casa de día era castigado como los otros ladrones, obligándolo a
pagar "el doble". Si no tenía "con qué", o más bien "no lo suficiente" para
hacer la restitución exigida, había de ser "vendido" por su robo. Es decir,
debía pagar con su trabajo. Esta doble restitución servía a manera de
represalia, pues hacía que el ladrón perdiera la misma cantidad que había
esperado ganar.
5.
Si alguno hiciere
pastar.
El dañar malamente lo que pertenece a otro es casi tan malo como
robar. Por lo tanto, si un hombre hacía que un campo fuera "pastado" o
ramoneado, había de pagar al perjudicado una suma igual de lo mejor de su viña.
6.
Cuando se prendiera fuego.
En el
Oriente, así como en otras partes, se acostumbraba quemar el pasto o malezas de
una granja en ciertas épocas del año. Por descuido podía propasarse el fuego y
dañar o destruir una cosecha del vecino. Por supuesto, debía hacerse
restitución, pero no el doble, pues el daño no se debía a un acto deliberado,
tal como permitir que el ganado de uno pastara en un campo ajeno.
7.
Alhajas.
Es decir, "mercancías"
o cualquier otra clase de efectos. Los vers. 7-13 registran la ley acerca de los
depósitos. Dejar propiedad al cuidado de otro no era algo desacostumbrado en la
antigüedad, cuando las inversiones eran difíciles y los banqueros escasos. Así
lo hacían los que estaban por viajar, especialmente los comerciantes. Esto
significaba guardar las mercaderías durante el período de la ausencia.
8.
A los jueces.
Literalmente "a
Dios". La traducción de la LXX aclara el significado de la siguiente manera:
"Pero si no es encontrado el ladrón, el dueño de la casa vendrá delante de Dios,
y jurará que ciertamente no ha procedido impíamente en cuanto a parte alguna del
depósito de su prójimo".
9.
En toda clase
de fraude.
Más exactamente, "en todo caso delictivo" " (BJ). Por
cualquier objeto de que el cuidador no pudiera responder, había de presentarse,
literalmente, "delante de Dios" (ver com. cap. 21: 6), junto con su acusador,
para justificarse si podía (cap. 18: 21, 22).
Esto es mío.
Lo
que significa "aquello que el depositante declara que es suyo".
10.
Sin verlo nadie.
El animal en
custodia podía "morir" naturalmente, ser lesionado por una fiera o en una caída,
o podía ser "llevado" por ladrones sin que nadie lo supiera entonces. Si el
guardián declaraba bajo juramento su ignorancia por la pérdida, no correspondía
ninguna compensación al dueño.
12.
Si le
hubiere sido hurtado.
En este caso correspondía hacer restitución pues
se suponía que, con el debido cuidado, podía haberse evitado el robo.
13.
Arrebatado por fiera.
Se
requería que el que recibió el depósito presentara la prueba de que realmente
fue así para que quedara libre de culpa.
14.
Si alguno hubiere tomado prestada.
Tomar prestado se
equipara correctamente con depositar, pues en ambos casos la propiedad de uno es
entregada en las manos de otro. Pero debido a que en el primer caso el que toma
prestado se beneficia, al paso que en el segundo caso el que deposita recibe el
beneficio, la obligación es diferente. El que tomaba prestado había de responder
por todos los riesgos, a menos que el dueño de la propiedad prestada estuviera
con el objeto prestado. Esto debe haber sido un poderoso freno para pedir
prestado.
15.
Estaba presente.
Esto
implica que el dueño no sólo estaba presente sino a cargo del animal, o tan
cerca que pudo haber evitado el daño. Los que toman algo prestado debieran
recordar que si no devuelven lo que han pedido en préstamo: (1) Se perjudican a
sí mismos, pues sufren tanto su reputación como su respeto propio. (2) No
cumplen su obligación con el que presta, puesto que están bajo una obligación
especial para con él. (3) Perjudican a la humanidad en general, puesto que su
descuido refrena a otros de prestar lo que puede ser necesitado con urgencia.
(4) Fracasan en su deber para con Dios, quien considera como "impío" al que toma
prestado y no devuelve (Sal. 37: 21).
Si era alquilada. Cuando se pagaba
una cantidad por el uso de un animal o artículo, éste era alquilado más bien que
prestado. En ese caso se consideraba que el dueño había tenido en, cuenta el
riesgo de pérdida o daño al fijar el monto del alquiler, por lo que no tenía
derecho a ninguna compensación.
16.
Si
alguno engañare.
El resto del "libro del pacto" está compuesto de leyes
misceláneas. Se advertirá que algunas son severas y otras leves, lo que
nuevamente ilustra la justicia y la misericordia de Dios (Sal. 85: 10; 89: 14).
Dios es tan misericordioso con el santo débil y desvalido como es severo con el
pecador osado y testarudo. Los vers. 16 y 17 se ocupan de la seducción. En el
Oriente, lo común es que un hombre pague dinero, una dote, a los padres de la
doncella con quien intenta casarse. Se requería que un seductor cumpliera con
esta costumbre. El precio de la dote era de 50 siclos de plata (Deut. 22: 29).
18.
Hechicera.
Más exactamente,
"bruja". Hechicero era alguien que pretendía tener conocimiento o poder
sobrenaturales que usaba para influir en los dioses o para emitir efluvios
mágicos. El hecho de que se designe a mujeres antes que a hombres, sugiere que
el sexo femenino era más propenso a este delito.
20.
El que ofreciera sacrificio.
Puesto que el ofrecimiento
de sacrificio era entonces el principal acto de culto, ofrecerlos a un dios
falso era un acto por el que se rechazaba a Dios. En la teocracia de Israel era
traición y, por lo tanto, se castigaba con la muerte.
21.
Al extranjero no ... angustiarás.
Es muy significativo
este precepto que prohíbe la opresión de los extranjeros, pues es improbable que
tal disposición nunca haya existido en las leyes de otros países antiguos. Al
paso que en otros lugares podían ser vejados los extranjeros, la ley mosaica
prohibía a los hebreos maltratarlos (Exo. 23: 9; Lev. 19: 33). Por el contrario,
debían amarlos (Lev, 19: 34). Su propia experiencia como "extranjeros ... en la
tierra de Egipto" debía ser un recordativo constante de que debían tratarlos
bondadosamente (Deut. 10: 19). Esa bondad con los extranjeros también debía ser
prodigada con la esperanza de convertirlos en prosélitos (Hech. 13: 43). Aunque
los hebreos debían permanecer separados de las otras naciones en asuntos de
religión, no debían aislarse hasta el extremo de no mostrar bondad con un
extraño.
22.
A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
Como en el caso del extranjero, es natural proteger a la viuda y al
huérfano. A semejanza de él, son débiles e indefensos y, por lo tanto, son
objeto especial del cuidado divino. La palabra "afligir" incluye todas las
formas de maltrato. Disposiciones posteriores hicieron mucho para mejorar la
triste suerte de las viudas (Exo. 23: 11; Lev. 19: 9, 10; Deut. 14: 29; 16: 11,
14; 24: 19-21; 26: 12, 13). Aunque en general los israelitas obedecieron estas
órdenes, hubo ocasiones cuando las viudas y los huérfanos sufrieron una gran
opresión (Sal. 94:6; Isa. 1: 23; 10: 2; Jer. 7: 5-7; 22: 3; Zac. 7:10; Mal. 3:
5; Mat. 23: 14). Se nos hace recordar la solicitud de Jesús por su madre viuda
(Juan 19: 26, 27), el cuidado que recibían las viudas en la iglesia primitiva
(Hech. 6: 1; 1 Tim. 5: 3-9, 16), y que Santiago incluyó el interés en las viudas
y los huérfanos y el cuidado de ellos en la "religión pura" (Sant. 1: 27). El
primer principio de la ética cristiana es que, descuidar de hacer el bien, es
hacer el mal.
24.
Os mataré.
El
descuido de los pobres Y de las viudas contribuyó a la captura de Jerusalén por
Nabucodonosor y al aniquilamiento de sus habitantes (Jer. 22: 3-5).
25.
Usura.
Hoy en día generalmente
esta palabra implica un tipo de interés exorbitante. En los días de Moisés, la
palabra así traducida significaba cualquier cantidad de interés, grande o
pequeño. El tipo de interés que un acreedor podía cobrar no estaba entonces
regulado por la ley, y por lo tanto podía esperarse que los acreedores sin
conciencia trataran implacablemente a quienes se hallaran en circunstancias
difíciles. La ley mosaica, al prohibir la usura, se ocupaba exclusivamente de
los casos cuando se aprovechaba de un hermano que se había " "empobrecido" , es
decir, que se hallaba en apuros económicos (ver Lev. 25: 25, 35, 39, 47; PP
573). En tales circunstancias, un "pobre" " podía empeñar su propiedad (Lev. 25:
35-38), conseguir un préstamo si le era posible (Lev. 25: 35-37) o venderse a su
acreedor por un período limitado de tiempo (Lev. 25: 39-41). Además, si podía
hacerlo, se requería que el "hermano" " del pobre le concediera el préstamo
necesario sin interés (Deut. 15: 7-11). En ninguna circunstancia debía
aprovecharse de su "hermano" pobre cobrándole cantidad alguna de interés. La ley
mosaica minuciosamente protegía los derechos del pobre y tenía en cuenta su
bienestar.
En el tiempo de Moisés, las transacciones comerciales no eran
como las actuales. En términos generales, un hombre dependía de sus propios
recursos para sus operaciones comerciales y se pedía y se daba poco dinero
prestado en comparación con lo que se hace hoy. En la práctica, sólo un
"hermano" que había "empobrecido" pedía dinero en préstamo. Por lo tanto,
parecería que lejos de condenar las transacciones comerciales comunes, que
implican prestar dinero o tomarlo prestado, las leyes de Moisés ni siquiera se
ocupan de ellas. Parece que Cristo aprobó el principio de obtener ganancias, lo
que incluye intereses sobre préstamos, en las transacciones comerciales
regulares (Mat. 25: 27; Luc. 19: 23).
Tiene validez en nuestros días el
principio inherente en la ley de Moisés en cuanto a la "usura", de no
aprovecharse de alguien que esté acosado por circunstancias adversas. Uno nunca
debiera exigir de otro más que lo que es justo, ya sea "pobre" o rico. Es el
espíritu de avaricia, de extorsión, de un proceder rígido y la pasión por las
ganancias, aun con perjuicio para otros, lo que es condenado (ver PR 478-482).
Debemos compadecernos de las necesidades de otros, y nunca prestar oídos sordos
a su clamor ni aprovecharnos de ellos cuando hacen frente a dificultades.
26.
Si tomares en prenda el vestido de tu
prójimo.
Dar préstamos sobre prendas, como hacen los prenderos modernos,
no estaba prohibido por la ley hebrea. Sin embargo, había ciertos artículos de
primera necesidad que no podían ser prendados, tales como un molinillo para
hacer harina, ni ninguna de sus piedras de moler (Deut. 24: 6). En los días de
Nehemías, leemos de préstamos sobre prendas, que se practicaron con malos
resultados (ver Neh. 5).
A la puesta del sol.
Es decir, antes de
que se ponga el sol. La razón se da en el versículo siguiente. Si el vestido
debía ser devuelto inmediata y permanentemente, no hubiera sido conveniente
tomarlo en prenda de manera alguna. Quizá la ropa era depositada durante el día
y devuelta por la noche al dueño.
28.
Los
jueces.
La palabra 'elohim a veces es traducida "jueces" " (caps. 21: 6;
22: 8, 9), con frecuencia se traduce como "dioses" " (cap. 20: 3, 23; etc.),
pero más comúnmente como "Dios" " (cap. 20: 1, 2, 5, 7; etc.). No es seguro si
'elohim debiera traducirse "jueces" -representantes de Dios para administrar
justicia- o como "Dios". El hecho de que los judíos menospreciaban a los dioses
paganos, 'elohim , parecería excluir la posibilidad de que se quiso decir aquí
"dioses". Por lo tanto, la traducción "no blasfemarás contra Dios" (BJ) es
preferible (ver Lev. 24: 15, 16).
Ni maldecirás al príncipe.
Más
exactamente, "ni maldecirás a un príncipe entre tu pueblo". Los "príncipes" "
generalmente eran cabezas de familias (Núm. 3: 24, 30, 35) y tribus (Núm. 7: 10,
18, 24). Más tarde la palabra se usó para reyes (1 Rey. 11: 34; Eze. 12: 10; 45:
7). Concuerda con el decreto divino de que respetemos la autoridad de los que
están puestos sobre nosotros, tanto en la iglesia como en el gobierno civil
(Rom. 13: 1-7; Heb. 13: 17; 1 Ped. 2: 13-18).
29.
La primicia.
Literalmente, "la plenitud". El
primogénito de hombres y bestias, y lo primero de todos los productos de la
tierra, ya fuera vino, aceite, cereales o frutas, era requerido del pueblo. El
hijo primogénito había de ser redimido mediante el pago de dinero (Exo. 13: 13;
Núm. 3: 46-48), pero el resto debía ser ofrecido en sacrificio. Que podía haber
desgano en obedecer esta ley aplazando la entrega de la ofrenda, se indica con
la orden: "No demorarás".
30.
Siete días.
Este lapso daba a la madre el alivio natural que proviene de amamantar a
sus hijos. Hay alguna analogía entre esta disposición y la ley de la
circuncisión (Gén, 17: 9-12). Se consideraba que el parto provocaba un estado de
inmundicia ceremonial y, por lo tanto, sólo después de los días especificados
podía ser aceptable a Dios la ofrenda.
31.
Varones santos.
A fin de conseguir esta consagración
(Exo. 19: 6; Lev. 11: 44, 45) había varias leyes designadas para preservar a los
israelitas como un pueblo espiritual. No debían comer la carne de un animal
"destrozado" debido a que la sangre, la cual es la "vida" " (Lev. 17: 14), no
podía ser eliminada debidamente del animal, el que por lo tanto quedaba inmundo.
Además las fieras carnívoras que destrozan también eran inmundas, y por contacto
pasaban su inmundicia al otro animal.
perros.
Es probable que
esta disposición no rigiera para vender o dar el animal rechazado a un
extranjero (Deut. 14: 21), sino que indicaba otro medio por el cual podía
terminarse con la carne. Los perros eran inmundos y, por lo tanto, podían comer
cualquier cosa. En realidad, eran animales que se alimentaban de carroña (2 Rey.
9: 35, 36).
COMENTARIOS DE ELENA G. DE WHITE
4 PP 320
1 0, 11 1JT 74
12 3T 549
21-24
MB 227
22 PP 319
22-24 Te 28, 30, 37, 48
23, 24 PP 320
25 PR 478
25-28 PP 320
26, 27 MC 141
29 CMC 77;
PP 565
31 DMJ 45; DTG 250; PP 320
CBA Éxodo
COMENTARIO BÍBLICO ADVENTISTA ÉXODO
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Buenos días, con respecto al comentario del versiculo 31, no creo que fueran perros, por que los perros no comen carroña, a no ser que la carne de animales inmundos, fuera cocinada antes de ser echada a los perros.
ResponderBorrarDisculpen que se me paso escribir algo y no encontré como editar, claro que también los perros podían comer la carne sin cocinar, pero fresca
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